#Hacienda tiene 6 meses para ordenar la devolución:
Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (30 de junio de 2020).
Si presentó la declaración fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar desde la fecha de la presentación.
Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo, tendrá derecho a cobrar intereses de demora. A estos efectos:
Los intereses se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución.
No es necesario que solicite expresamente que se los paguen. En teoría, Hacienda se los liquidará automáticamente.
Eso sí: si percibe intereses, deberá incluirlos en la base del ahorro de su IRPF, a un tipo que, actualmente, oscila entre el 19% y el 23%.