Aunque un cliente no pague una factura, la empresa proveedora debe declarar e ingresar el IVA repercutido. No obstante, puede recuperar dicho impuesto si cumple, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido seis meses (o un año, según la cifra de negocios) desde el devengo de la operación y realice los trámites de recuperación en los tres meses siguientes.
- Y que haya reclamado el pago mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.