Hacienda sabe que tu banco te ha devuelto las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo de tu hipoteca.
Los contribuyentes que recibieron el pago de sus bancos, por la reformulación de los cuadros de amortización de sus hipotecas, al eliminar la cláusula suelo, ya sea de manera amistosa o por sentencia judicial, serán informados en sus datos fiscales por parte de Hacienda. Concretamente, en el apartado «préstamos hipotecarios relacionados con bienes inmuebles, reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores», y en ella se informa de que el importe que aparece en la columna REINTEGRO GASTOS FINAN. AJENA se debe tener en cuenta a los efectos de regularizar, si procede, la deducción por inversión en vivienda de los ejercicios anteriores, siempre que dicho importe hubiera sido incluido en la base de la deducción por vivienda que se hubiera practicado en dichos ejercicios. Si procede realizar esta regularización, se deberá declarar en las casillas correspondientes (572 y ss.) de la declaración del ejercicio 2020.
¿Cómo tributan las cantidades devueltas como consecuencia de la eliminación de las cláusulas suelo?
Las cantidades devueltas por las entidades financieras, por los intereses previamente pagados por los contribuyentes, como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos hipotecarios, así como los intereses de demora abonados por estas, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Sin embargo, la Agencia Tributaria establece unos supuestos en el que el contribuyente tiene que realizar regularizaciones, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, de manera que se pueden dar los siguientes supuestos:
- Si el contribuyente ha aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de los intereses de demora.
- Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
- En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Plazos para la presentación de las declaraciones complementarias
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Plazo de prescripción
Los contribuyentes solo estarán obligados a la realización de regularizaciones mediante declaraciones complementarias de los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, que es de 4 años, según se especifica en el artículo 66 de la Ley general tributaria, aunque la prescripción de los ejercicios a regularizar por la devolución de intereses indebidamente cobrados por cláusulas suelo no se computa igual por la Agencia Tributaria que por la DGT.