Es frecuente que una persona realice donaciones a favor de alguno de sus hijos, ya sea como una mera liberalidad o como un adelanto de lo que vaya a dejarle en la herencia. ¿Cómo tributará la futura herencia en estos casos?
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A cuenta. En estos casos la normativa civil considera que los bienes donados lo son a cuenta de la herencia, por lo que, para determinar la cuota hereditaria a percibir por cada uno de los herederos, se debe tener presente el valor de lo donado al tiempo de la sucesión. Esto es lo que se denomina “colación”:
- Para que la donación no sea colacionable, el donante lo debe manifestar expresamente. En ese caso, el beneficiario recibirá lo donado y, además, participará en el resto de la herencia a partes iguales con sus hermanos (por lo que saldrá beneficiado).
- En el caso de que esa donación perjudique la legítima del resto de hermanos (es decir, lo que habrían recibido obligatoriamente si no hubiese habido donación), entonces sí que el beneficiado deberá reintegrarles hasta el importe de la legítima que les hubiese correspondido.
Ejemplos. Si se encuentra en una situación como la indicada, vea a continuación dos ejemplos de cómo liquidar el Impuesto sobre Sucesiones: uno en el que la donación se colaciona, y otro sin colación pero con reintegro de legítima.
Caso 1
Se acumula. En 2019 Don Antonio donó a uno de sus dos hijos 200.000 euros, sin hacer ninguna reserva expresa sobre si era a cuenta de la herencia (por lo que se considera que sí lo era, y ese importe “se colaciona”). En 2021 ha fallecido dejando un patrimonio de 650.000 euros:
- A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, la herencia se cuantificará en 850.000 euros.
- El hijo que en 2019 no recibió nada se adjudicará y declarará 425.000 euros, mientras que el otro recibirá y declarará 225.000.
Caso 2
Legítima. En 2019 Don Antonio, enemistado con uno de sus dos hijos, donó todo su patrimonio a su otro hijo (850.000 euros), manifestando expresamente que dicha donación no era colacionable. Al fallecer en 2021 no tiene patrimonio:
- La legítima es de un tercio de la herencia, a repartir entre los dos hijos (en algunas comunidades autónomas el porcentaje es distinto).
- Por tanto, el beneficiario de la donación deberá satisfacer la legítima a su hermano por 141.666 euros (1/3 de 850.000 / 2 hermanos).
- El perceptor de la legítima deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones sobre esa suma. Si no han pasado cuatro años desde la donación, el beneficiario de ésta podrá solicitar la devolución de la parte proporcional del Impuesto sobre Donaciones correspondiente al importe reintegrado a su hermano.