El Gobierno ha modificado la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarla a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. La nueva norma que ha sido aprobada entra en vigor hoy, 10 de noviembre de 2021.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia dictada el pasado 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional la forma de calcular la Base Imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal). Por ese motivo (y para asegurar esta fuente de ingresos para los ayuntamientos), el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 26/2021, que entra en vigor hoy, 10 de noviembre de 2021, en el que se modifica dicha forma de cálculo.
Vea los rasgos básicos de la reforma:
- Si en la transmisión de un terreno NO se pone de manifiesto un aumento de valor de éste, no habrá sujeción al impuesto. Dicho aumento se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición según los títulos correspondientes (o según el valor comprobado por la Administración).
- La base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno según el recibo del IBI por un coeficiente, en función del número de años de tenencia. Dichos coeficientes se irán actualizando cada año.
- Si el contribuyente puede acreditar -por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición- que el aumento de valor experimentado por el terreno es inferior al determinado por aplicación de los coeficientes indicados en el punto anterior, podrá declarar esta base imponible inferior. En caso de edificaciones, los valores de adquisición y transmisión del terreno se determinarán aplicando la proporción que el valor catastral del terreno represente sobre el valor catastral total del inmueble en el momento de la transmisión.
Otra importante novedad que introduce este nuevo Real-decreto es que a partir de ahora también tributarán las transmisiones de inmuebles que se realicen sin que haya transcurrido un año desde la fecha de su adquisición.
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