Este mes de abril se inicia la campaña de la declaración del IRPF correspondiente al año 2021. Recuerde los principales supuestos en que existe la obligación de presentar dicha declaración y en qué casos eso no es preciso…
Por percibir rentas del trabajo
Límite de 22.000 euros. En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…) y estas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.
Límite de 14.000 euros. Por ejemplo:
- Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. En este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.
- O si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas…).
Por percibir otras rentas
Otras rentas. También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto ocurre si:
- La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.
- La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000 euros.
- Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros).
- Se ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su cobro, la obligación de presentar IRPF. Es el caso, por ejemplo, del “Ingreso Mínimo Vital”.
- Se desea beneficiarse de incentivos como la deducción por compra de vivienda o reducciones por aportar a planes de pensiones o patrimonios protegidos, por ejemplo.
- O bien si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.
Rentas exentas. Al computar todos estos límites (tanto los de las rentas del trabajo como los del resto de rendimientos), no deben computarse las rentas exentas (becas públicas por estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestaciones por maternidad…).
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