Medidas fiscales para promover las energías renovables
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, ha introducido medidas fiscales para mejorar la eficiencia energética y favorecer el uso de energías renovables.
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural, entre otras medidas, ha introducido algunas novedades fiscales para mejorar la eficiencia energética y favorecer el uso de energías renovables.
IRPF
En relación con el IRPF, recuerde que si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones:
- Calefacción y refrigeración. Una deducción del 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.
- Consumo energético. Un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”. La base máxima de deducción anual es de 7.500 euros. En caso de edificios de viviendas (comunidades de propietarios) también es aplicable una deducción del 60% por las obras que reduzcan el consumo energético. La base máxima anual de deducción en este caso es de 5.000 euros por propietario.
Pues bien, se ha ampliado en un año el plazo para llevar a cabo dichas obras y disfrutar de las deducciones indicadas:
- En caso de viviendas, ahora las obras podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes dicho plazo finalizaba en 2022).
- Y en caso de edificios de viviendas, hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes hasta el fin de 2023).
Impuesto sobre Sociedades
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se ha establecido un nuevo incentivo de libertad de amortización para las empresas que inviertan en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables que, entre otros requisitos, sean puestas a disposición de la empresa a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023.
Dichas instalaciones podrán ser amortizadas libremente, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse de este régimen de libertad de amortización es de 500.000 euros, no siendo aplicable este incentivo sobre los edificios.