En los últimos días han sido publicados el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016, que introducen importantes medidas fiscales para aumentar la recaudación y para impulsar el uso de medios electrónicos.
Entre otras, se han introducido las siguientes novedades:
A partir del 1 de enero de 2017
- El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017.
- Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas).
- Se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
A partir del 1 de julio de 2017
- Se establece un nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información, que obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Desde el 1 de enero de 2016 (con efectos retroactivos)
- Se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, en el Impuesto sobre Sociedades, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
También, en el Impuesto sobre Sociedades, se aprueba un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.