La cuenta atrás para las campanadas de fin de año y para que los contribuyentes realicen antes del 31 de diciembre de 2017 las aportaciones al Plan de Pensiones, para beneficiarse fiscalmente en su Renta del año 2017 (a presentar en mayo/junio del año 2018).
La aportación máxima anual permitida que dará lugar a la reducción, será la menor de las cantidades siguientes:
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes (con independencia de la edad).
Se recuerda que, es requisito imprescindible, para aprovechar la ventaja fiscal de los planes de pensiones, la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Por tanto, le puede no interesar a nuestro cliente (desde un punto de vista fiscal) realizar aportaciones a un Plan de Pensiones, en el caso de que, por ejemplo, todos sus ingresos procedan del capital mobiliario.
Por otro lado, en el caso de que su cónyuge no tenga rentas a integrar en su base imponible, o teniéndolas no superen los 8.000,00 euros anuales, la aportación al Plan de Pensiones de su cónyuge, será deducible en su declaración de la Renta (además de su propia aportación), con el límite máximo de 2.500,00 euros anuales.