Las pensiones derivadas de una separación o divorcio de mutuo acuerdo formalizados ante el secretario judicial o ante notario disfrutan en el IRPF de los mismos incentivos que las pensiones que se establecen en vía judicial…
Pensiones tras la separación
Pensión de alimentos. En caso de separación de un matrimonio con hijos, el convenio regulador suele establecer que uno de los progenitores satisfaga una anualidad de alimentos (también denominada “pensión de alimentos”) a favor de los hijos. En estos casos:
- El progenitor que paga la pensión puede reducir la progresividad del IRPF y reducir su tributación (aplicando la tarifa del impuesto de forma separada: por un lado, sobre las cantidades satisfechas y, por otro, sobre el resto de rentas).
- El hijo que percibe la pensión de alimentos no debe tributar por ella, ya que se trata de una renta exenta para él.
Pensión compensatoria. Asimismo, si alguno de los cónyuges queda en una peor situación económica que el otro, el convenio regulador puede establecer el pago de una pensión compensatoria, que tributará de la siguiente forma:
- El cónyuge que paga la pensión puede reducir la base imponible general de su IRPF en el importe satisfecho y reducir el pago de impuestos.
- Por su parte, el cónyuge que cobra la pensión debe declararla en su IRPF como rendimiento del trabajo.
Ratificación judicial
Convenio regulador. No obstante, para que sea aplicable la fiscalidad indicada, es necesario que el convenio regulador haya sido ratificado por el juez. En este punto se plantea una importante duda, ya que, desde hace unos años, algunos divorcios o separaciones de mutuo acuerdo pueden acordarse también ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, sin necesidad de acudir al juez. Pues bien, una reciente sentencia ha establecido que, en caso de que un matrimonio opte por separarse o divorciarse por esta vía, los incentivos antes indicados serán igualmente aplicables.
Argumentos. Es cierto que en estos casos la normativa fiscal exige que el convenio regulador sea ratificado judicialmente. No obstante, el Tribunal sostiene que, según la normativa civil, los efectos de la separación o del divorcio formalizados ante un juez se equiparan a los de una separación o un divorcio formalizados ante un secretario judicial o un notario, por lo que los beneficios fiscales también deben ser aplicables en esos casos (a pesar de que la ley del IRPF no lo diga expresamente).
Acuerdo de mediación
No equiparable. Las anualidades por alimentos o la pensión compensatoria también pueden establecerse con la participación de un mediador, según el procedimiento establecido en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. No obstante, en estos casos no existe equiparación normativa del acuerdo alcanzado respecto a una separación o divorcio judicial, por lo que Hacienda no permite aplicar los incentivos antes indicados.
Notario o secretario judicial. Así pues, para evitar problemas, en caso de haber acudido a un mediador (lo que puede ser muy útil para alcanzar unos acuerdos satisfactorios para los dos excónyuges), es conveniente que, a continuación, y antes de realizar el pago de ninguna pensión, se formalicen los acuerdos alcanzados ante el notario o el secretario judicial.
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