Hacienda no puede impedir la deducción del IVA del combustible por el simple hecho de que la matrícula no aparezca en la factura de compra…
IVA del vehículo. Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de casos Hacienda presume que la utilización empresarial es de sólo el 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje.
Gastos afectos. No obstante, esta regla no es extensible a los gastos derivados de la utilización del vehículo. El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por estos gastos debe desvincularse totalmente del régimen aplicable a la propia adquisición del vehículo. Por tanto, el IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes, etc. será deducible en su totalidad –sin que sea aplicable la regla del 50%–, siempre que su consumo se afecte a la actividad empresarial o profesional [DGT V2475-12] .
Por tanto, un empresario puede deducirse la totalidad del IVA que soporte por gastos de gasolina, peajes o parkings, siempre que acredite que derivan de visitas a clientes efectuadas en días hábiles.
Matrícula. Muchas veces los inspectores “se cierran en banda” y no permiten deducir el IVA soportado por estos gastos a menos de que en la factura se haya incluido la matrícula del vehículo. Pues bien, en una reciente consulta, Hacienda ha establecido que esta inclusión, aunque sirve como medio de prueba, no puede considerarse un requisito imprescindible. El contribuyente puede acreditar la afectación del gasto a la actividad con otras pruebas diferentes [DGT V1554-21] .