Gastos de manutención de autónomos
Gastos de manutención. Los autónomos pueden deducirse los gastos de manutención siempre que éstos se justifiquen y se satisfagan con medios electrónicos, hasta los límites diarios existentes para las dietas por manutención de trabajadores [LIRPF, art. 30.2.5.ª.c] :
Gastos manutención | España | Extranjero |
Con pernocta | 53,34 euros | 91,35 euros |
Sin pernocta | 26,67 euros | 48,08 euros |
A diferencia de los trabajadores, para que dichos gastos sean deducibles no es preciso que se devenguen en un municipio distinto al domicilio o al del lugar de trabajo habitual [DGT V0124-21] . Si los gastos de manutención se producen en la misma localidad, pero están relacionados con la actividad, pueden ser deducibles.
Requisitos. Para que sea posible esta deducción, también es preciso que los gastos se imputen en el ejercicio correcto, que hayan sido registrados en la contabilidad o en los libros registro y que estén justificados. Además, también deben estar vinculados a la actividad desarrollada.
Correlación. En relación con este último requisito, Hacienda considera que no es suficiente con que el gasto se produzca en un día hábil: debe poder justificarse que está correlacionado con los ingresos [DGT V1184-22] .
Si usted come cada día en un restaurante cercano a su trabajo, Hacienda negará la deducibilidad del gasto. Aun así, usted todavía puede defender la deducción si, por ejemplo, vive en un lugar alejado y ello le permite destinar más tiempo a su actividad y aumentar sus ingresos.