El Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que debe cumplir una orden judicial para que la Inspección pueda acceder al domicilio “constitucionalmente protegido” de una empresa.
- Inspección. Si la Inspección se presenta en una empresa con una orden judicial, puede acceder a todas sus dependencias, incluidas las que tienen el carácter de “domicilio constitucionalmente protegido”. Tienen dicho carácter los espacios físicos que son indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas; es decir, allí donde se hallen la contabilidad, los libros registros, los ordenadores y los archivos informáticos que sirven para dirigir y gestionar la empresa.
- Autorización. Si la Inspección sólo lleva una autorización del delegado o del director de departamento, se le puede impedir el acceso a las dependencias consideradas “domicilio constitucionalmente protegido”. En ese caso, el inspector sólo puede acceder a instalaciones abiertas al público (por ejemplo, la recepción) o a zonas en las que se desarrolle la actividad laboral o comercial (por ejemplo, el almacén).