La nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo introduce varias modificaciones en el IRPF con una nueva regulación de dos gastos deducibles para empresarios y profesionales que tributen en estimación directa (normal o simplificada). Ambos gastos serán deducibles a partir del 1 de enero de 2018.
1.- El empresario o profesional que ejerza su actividad en su vivienda habitual, y por tanto, afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podrá deducir los gastos de suministros de dicha vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Como ejemplo, si la vivienda tiene 100 m2 y se afecta a una actividad económica 20 m2 y los consumos en suministros de 180,00 €, el empresario/profesional podrá deducirse como gasto 180,00 € x 0,20 x 0,30 = 10,80 €, es decir, en el caso concreto un 6%.
Y es que mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc…), sí resultaban deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble; los gastos de los suministros, había sido objeto de largo debate. Ahora se deja aclarada su deducibilidad con una regla objetiva de cálculo.
2.- También se podrán deducir los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago (p.ej. transferencia bancaria o tarjeta), con los siguientes límites cuantitativos (coincidentes con los importes para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores), y que son:
* Manutención sin pernocta: 26,67 €/día en territorio español o 48,08 €/día en territorio extranjero.
* Manutención con pernocta: 53,34 €/día en territorio español o 91,35 €/día en territorio extranjero.
IMPORTANTE: Los autónomos deberán revisar las declaraciones censales (modelos 036/037) para, en el caso de quienes realicen su actividad desde su vivienda habitual, se identifique como inmueble afecto directamente a la actividad indicando los m2 que de dicha vivienda estén afectos a la actividad económica.