Desde el 11 de julio de 2021, se ha reducido el límite aplicable sobre los pagos en efectivo (de 2.500 a 1.000 euros). Recuerde cómo funciona esta norma y encuentre respuesta a las dudas más habituales
Los límites indicados se han reducido, por lo que un número mucho mayor de operaciones va a verse afectado a partir de ahora. En concreto [Ley 11/2021, art. 18º] :
- El límite general pasa a ser ahora de tan sólo 1.000 euros.
- En caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite pasa a ser de 10.000 euros.
Sanción aplicable
Sanción del 25%. Como hasta ahora, la multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo [Ley 7/2012, art. 7.Dos.5] , y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra. El plazo de prescripción del derecho a sancionar es de cinco años a contar desde la fecha de pago (en lugar del plazo de prescripción de cuatro años aplicable en otras obligaciones) [Ley 7/2012, art. 7.Dos.8] , por lo que las partes que hayan intervenido en una operación deben conservar durante al menos cinco años los documentos que acrediten que los pagos se realizaron por medios diferentes al efectivo [Ley 7/2012, art. 7.Tres.3] .
Con el fin de disuadir de posibles incumplimientos, la norma establece que el pagador o el cobrador que denuncien la realización del pago en efectivo por encima del límite legal pueden evitar la sanción. Para ello, la denuncia debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca el pago en efectivo [Ley 7/2012, art. 7.Dos.6] . Si ambos presentan la denuncia, sólo queda sin sanción el primero que la presente.
Nueva reducción
Del 50%. Por otro lado, desde el 11 de julio –y con el objetivo de incentivar la conformidad con las sanciones indicadas y su pago–, se aplica una reducción del 50% (incompatible con el resto de las reducciones previstas en la normativa administrativa) siempre que, con carácter previo al fin del procedimiento sancionador, se abone la sanción y no se presenten alegaciones ni recursos [Ley 7/2012, art. 7.Tres.5; Ley 11/2021, art. 18º] .
Régimen transitorio. Junto a esta reducción se ha aprobado el siguiente régimen transitorio [Ley 11/2021, D.T. 1ª.Tres] :
- Esta reducción también es aplicable a las sanciones exigidas antes del 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza (Hacienda deberá rectificar dichas sanciones).
- En caso de sanciones anteriores al 11 de julio de 2021 que sí hayan sido recurridas y cuyo recurso se encuentre pendiente de resolución, también resulta aplicable la reducción del 50%, a condición de que se desista del recurso interpuesto antes del 1 de enero de 2022 y que se pague la sanción en el nuevo período de pago voluntario abierto tras dicho desistimiento.
Dudas habituales
Importe de la operación. El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Por ejemplo: si uno de sus clientes es propietario de una tienda de electrodomésticos y vende a un particular un televisor de última generación por 1.500 euros, recibiendo 900 euros en metálico y el resto mediante tarjeta de crédito, estará incumpliendo la prohibición, y Hacienda podrá imponerle una sanción de 225 euros (el 25% sobre los 900 euros pagados en efectivo) [Informa 132780] .
Permuta. Sin embargo, en una permuta de bienes cuyo valor supera el límite de los pagos en efectivo, si hay una parte que se paga en efectivo por importe inferior al límite, no habrá sanción. De este modo, si se permuta un vehículo de 4.000 euros por una motocicleta valorada en 3.500 y se compensa la diferencia de 500 euros en efectivo, no se estará incumpliendo la prohibición [Informa 132942] .
Facturas con varios servicios. Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios, independientes unos de otros, la limitación se aplica también de forma independiente para cada uno de ellos, de forma que sólo afecta a las operaciones a partir de 1.000 euros. De este modo, si una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo [Informa 132775] .
Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer [Informa 133079] .
Tracto sucesivo. En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo [Informa 132774] .
Otras dudas
Presupuesto erróneo. Puede ocurrir que una empresa de reformas, o que realiza otro tipo de obras, presupueste una obra por un importe inferior al límite de los pagos en efectivo y cobre un anticipo en efectivo. Pues bien, si después resulta que el importe total a pagar supera dicho límite, no habrá incumplido la prohibición. En cualquier caso, desde el momento en que conozca dicha circunstancia, el resto de pagos deberán realizarse por transferencia, tarjeta, cheque nominativo, etc. [Informa 132788] .
Ingreso en cuenta. El ingreso del importe recibido en metálico en una cuenta bancaria del vendedor, identificando la operación o número de factura a la que se refiere el pago y la persona que realiza el desembolso no se considera un pago en efectivo a efectos de la limitación [Informa 132931] .
Ésta es una buena alternativa para los pagos de clientes que se niegan a pagar de otra forma que no sea en efectivo. El vendedor puede evitar ser sancionado si recoge los datos del comprador e ingresa la cuantía percibida en su cuenta corriente identificando a dicho cliente.
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