Novedades tributarias y en materia Laboral y de Seguridad Social
El RDL 9/2024, de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, introduce importantes Novedades tributarias y en materia Laboral y de Seguridad Social, que, con carácter general, producen efectos desde 1-1-2025.
FISCAL
Se aprueban, entre otras, una serie de medidas de carácter tributario que afectan principalmente a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Desde 1-1-2025
- Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del 2º y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentardeclaración por este impuesto.
- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables»y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen deingresos. Como consecuencia de la prórroga, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al método de estiimación objetiva, que abarca desde 25-12-2024 hasta 31-1-2025. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de2024, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden efectuadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentespuedan modificar su opción dentro del nuevo plazo prorrogado.
Desde 1-1-2024
Se extiende al período impositivo 2024 la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% para los inmuebles localizados enaquellos municipios en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento devaloración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables de forma que también será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la libertad de amortización, se produzca en 2025.
Impuestosobre el Valor Añadido (IVA)
- Desde 1-1-2025, se amplía al ejercicio 2025 el límite excluyente de 250.000 euros -en lugar de los 150.000 euros a que hace referencia la LIVA art.122.2º primer guión y 3º y 124.Dos.6º- a efectos de la aplicación del régimen simplificado y del REAGP. Como consecuencia de la prórroga, se establece un nuevo plazo de renuncias y revocaciones de dichos regímenes, que abarca desde 25-12-2024 hasta 31-1-2025. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden efectuadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan modificar su opción dentro del nuevo plazo prorrogado.
Desde 25-12-2024, en lo relativo a los depósitos fiscales, se incluye el gasóleo bonificado en el nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
SMI
Hasta la aprobación del SMI para 2025, se prorrogan las cuantías del SMI previstas para 2024:
- Diario: 37,8 euros.
- Mensual: 1.134 euros (14 pagas/año).
- Anual a efectos de compensación y absorción: 15.876 euros.
Revalorización de las pensiones para 2025
Hasta que se proceda a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y con efectos desde el 1-1-2025, se acuerda la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones conforme a las siguientes reglas:
- Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementan, con carácter general el 2,8% respecto de su importe a 31-12-2024, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Cuando el importe de las pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31-12-2024 a la cuantía máxima establecida para ese año, el 2,8% se aplicará sobre la citada cuantía máxima.
- El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas queda establecido para2025 en 3.267,60 euros mensuales o en 45.746,40 euros anuales.
- El complemento para la reducción de brecha de género se incrementa un 5% adicional. En 2025 queda fijado en 35,90 euros mensuales.
- La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementa alrededor de un 6%.
- Las pensiones de vejez e invalidez SOVI no concurrentes con otras pensiones quedan fijadas en 7.840,00 euros en 2025 y, si concurren con otras pensiones, su importe anual es de 7.610,40 euros.
- Las pensiones no contributivas se fijan en 7.905,80 euros. Esta revalorización repercutirá en la cuantía del IMV.
- Las prestaciones familiares por hijo a cargo con 18 años o más con un grado de discapacidad mayor del 65% se fijan, en general, en 5.805,60 euros anuales; y si es mayor o igual al 75%, en 8.707,20 euros. La asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, se establece en 14.952,00 euros anuales y en 22.501,00 euros anuales si se trata de familias numerosas incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del 4º, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año.
- El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementa un 2,8%. Para 2025 su importa anual es de 1.002 euros.
- Las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan en el mismo porcentaje en el que se incremente el SMI para 2025.
Normas de cotización
Hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, se prorrogan las normas de cotización, con las siguientes actualizaciones:
- Bases mínimas: se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6.
- Base y tope máximo de cotización: se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp.trans 38ª.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se eleva al 0,80%, que en caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.
- Desde 1-1-2025, empieza a aplicarse la cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED
Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor, así como acogidas al Mecanismo RED, que se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (antes los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE).
Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA
Con efectos a partir de 1-1-2025, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas.
Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Prohibición de despedir
Se prorroga hasta 31-12-2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 9/2024.
Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
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