Podrá tener derecho a la prestación por desempleo si le reducen la jornada de trabajo por alguna de las siguientes causas:
- Por decisión empresarial de acuerdo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La reducción de la jornada debe ser temporal y estar comprendida entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, y siempre que el salario se reduzca de forma similar y sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o se produzca por causas de fuerza mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
- Por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
No se tendrá derecho si la reducción de jornada es definitiva o dura todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo.
Por ello, si su empresa y usted acuerdan reducir su jornada de trabajo no podrá percibir la prestación por desempleo, al entenderse que la reducción de la jornada es aceptada por usted como una modificación de las condiciones de trabajo de su contrato
FUENTE: SEPE