Rendimientos del trabajo: gastos deducibles

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Si percibe rendimientos del trabajo, recuerde que no sólo puede deducir como gasto las cotizaciones a la Seguridad Social: existen otros gastos menos habituales que también son deducibles y que le permitirán reducir el IRPF…

Como perceptor de rendimientos del trabajo, usted se deduce cada año en su IRPF los siguientes gastos:

  • Seguridad Social. Las cotizaciones sociales a su cargo (la cuota obrera).  Si cotiza como autónomo (porque, por ejemplo, es socio mayoritario de su empresa y cobra un sueldo de ella), puede deducir el importe total que satisfaga por este concepto.
  • Otros gastos. También puede deducir un importe fijo de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”.

En general, estos gastos aparecen en los datos fiscales de Hacienda, por lo que todos los trabajadores los aplican.  No obstante, verifique si tiene derecho a deducirse otros gastos menos frecuentes que, al no aparecer en dichos datos fiscales, muchos contribuyentes olvidan. Véalos a continuación:

  • Sindicatos y colegiación. En primer lugar, puede deducir las cuotas satisfechas a sindicatos sin límite cuantitativo. Asimismo, puede deducir las cuotas satisfechas a su colegio profesional en concepto de colegiación (en este caso, con el límite de 500 euros al año). Para poder deducirse dicha cuota colegial, es necesario que, por el tipo de actividad desarrollada, usted esté obligado a satisfacerla.
  • Defensa. Si durante el año ha satisfecho gastos de abogados y defensa jurídica por litigios con la empresa que le satisface los rendimientos, también podrá deducírselos. En este caso con el límite máximo anual de 300 euros.
  • Discapacidad. Si usted es trabajador con una discapacidad igual o superior al 33%, puede deducirse un gasto adicional de 3.500 euros, importe que se eleva a 7.750 euros si la discapacidad es igual o superior al 65% o si puede acreditar que necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
  • Movilidad geográfica. Por último, si está inscrito en la Oficina de Empleo y acepta un empleo que le obligue a cambiar de domicilio, en el año del traslado y en el siguiente puede deducirse un gasto adicional de 2.000 euros.

Los gastos por movilidad geográfica y por discapacidad, junto con el importe fijo de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”, tienen como límite conjunto los rendimientos íntegros del trabajo minorados en el resto de los gastos (de forma que la aplicación de estos gastos nunca puede suponer un rendimiento del trabajo negativo).

 

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