Si usted es contratista y le contratan para llevar a cabo unas obras de reparación en una vivienda, recuerde que pueden exigirle que repercuta el 10% de IVA en lugar del 21%. En todo caso, compruebe que se cumplen los requisitos para ello…
Obras de reparación
IVA del 10%. Si su empresa es contratada para realizar obras de renovación o reparación en una vivienda (electricidad, gas, fontanería, calefacción, carpintería, etc.), recuerde que pueden exigirle que repercuta un IVA de sólo 10%, en lugar del 21%. Así, la persona que contrata las obras soporta unos menores costes por ellas.
Requisitos. En todo caso, antes de aplicar este IVA reducido, revise que se cumplen los requisitos que la ley exige para ello:
- La vivienda deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
- El coste de los materiales aportados por su empresa no deberá superar el 40% del precio de toda la obra. La mayor parte del precio de la reparación o renovación deberá corresponder a la mano de obra.
- Por último, la vivienda deberá ser utilizada para su uso particular por la persona que contrate la obra. Por tanto, si la vivienda está arrendada, para que sea de aplicación el tipo reducido del 10%, será el inquilino el que deberá contratar las obras.
Comunidad de propietarios. En caso de que las obras se realicen en las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de vecinos, su empresa también puede verse obligada repercutir un IVA del 10%. Para ello, además, será preciso que al menos el 50% de la superficie construida del edificio corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.
Que se lo certifiquen. Dado que, entre los requisitos indicados, hay varios que no corresponden a su empresa y sobre los que usted difícilmente tendrá información, pida a la persona o a la comunidad de propietarios que se los justifiquen. A estos efectos, es suficiente con que le entreguen una carta manifestando dicho cumplimiento, con la firma de la persona que contrata las obras (o, en su caso, con la firma del presidente de la comunidad de propietarios).
Obras cubiertas por seguro
Según Hacienda, el tipo de IVA del 10% sólo es aplicable si la factura va a nombre de la persona que está utilizando la vivienda o de la comunidad de propietarios. Si va a nombre de la compañía de seguros, el contratista debe repercutir el 21%.