REVISION OBLIGATORIA DE AUDITORIA

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Durante este mes es necesario revisar si por parte de las empresas se cumplen los requisitos para someter su contabilidad a auditoría.

Tendrán obligación de someter su contabilidad a auditoria aquellas entidades que superen durante dos años consecutivos al menos dos de las tres siguientes circunstancias:

– Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros.

– Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.

Si se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias un año hay que vigilar si también se cumplen en el año siguiente, puesto que de ser así, sería en este segundo año cuándo hay obligación de auditar la contabilidad.

Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoria, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas, para que desaparezca la obligación.

También tendrán obligación de auditar su contabilidad (entre otras) las siguientes entidades:

– Aquellas que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la UE, por un importe superior a 600.000 euros.

-Las entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior 600.000 euros y éste represente más de un 50 % del importe neto de su cifra de negocios anual.

– Cuándo lo soliciten los socios que representen más de un 5 % del Capital Social.

– Por mandato judicial.

– Fundaciones con determinados requisitos.

A tener en cuenta: Cuándo una entidad esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio mediante acuerdo en Junta General de Socios.

Cuadro resumen de magnitudes a tener en cuenta son:

REQUISITOSBALANCE ABREVIADONO OBLIGACIÓN DE AUDITAR
Activo no superior a4.000.000 €2.850.000 €
Importe neto no superior a8.000.000 €5.700.000 €
Nº medio trabajadores no superior a5050

Hay que reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los requisitos mencionados