Riesgo de subcontratar
Su empresa puede responder subsidiariamente de parte de las obligaciones tributarias de las empresas a las que subcontrate parte de su actividad principal.
Responsabilidad subsidiaria. Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de las retenciones y del IVA que las empresas subcontratadas deban ingresar, en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados. Esta responsabilidad es subsidiaria. Así pues, antes de que Hacienda pueda exigirle el pago de las deudas pendientes, primero deberá perseguir los bienes del deudor principal y que éste sea declarado fallido (es decir, que no tenga patrimonio para responder de la deuda).
Certificado. No obstante, su empresa puede evitar dicha responsabilidad si obtiene de los subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez de sólo 12 meses, por lo que, para evitar riesgos, debe renovarse cada año.
Alcance. Además, los tribunales han considerado que, aunque algún subcontratista se declare fallido y la empresa principal no disponga del certificado anterior, Hacienda no puede derivarle la responsabilidad por cualquier deuda tributaria:
- La responsabilidad sólo alcanza a las deudas de IVA y retenciones con origen en la subcontratación realizada.
- Además, es Hacienda la que debe probar que las deudas pendientes de pago derivan de la subcontratación.