El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su página web los cinco supuestos en los que un autónomo podría pagar una cuota reducida de 60 euros al mes.
Éstos son todos los supuestos en los que un autónomo puede acceder a la Tarifa Plana, según el SEPE.
1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El primer supuesto es también el más general ya que puede afectar a cualquier autónomo que se acabe de dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la única condición de que no haya estado de alta en los dos años previos, que se ampliará a tres años si se benefició de la bonificación en su anterior periodo de alta.
Así pues, en el caso de que estos nuevos autónomos opten por la base mínima pagarían una cuota única mensual de 60 euros por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si optaran por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, la reducción mensual sería el equivalente al 80% de la cuota durante ese primer año de alta.
Después, con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes:
– Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
-Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los siguientes -y últimos- seis meses.
2.- Nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes
En los supuestos en los que el autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, tendrá derecho no a uno sino a dos años de cuota única de 60 euros si cotiza por la mínima.
Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el autónomo deberá:
1.º Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
2.º Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
3.º Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
3.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
En el caso de que el nuevo autónomo tenga menos de 30 años -o menos de 35 si es autónoma-, además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, tendrá una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.
Es decir, que en este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de tres años: el primero con una cuota única de 60 euros, los siguientes seis meses con una reducción del 50% sobre su base de cotización. y el último año y medio, una reducción del 30%.
En este caso, se exige lo mismo que para los nuevos autónomos con carácter general, es decir, no haber estado de alta durante un periodo de 2 años, o de 3 años si el autónomo ha disfrutado de las bonificaciones en su anterior periodo de alta.
4.-Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese también podrán acceder a la tarifa plana.
En este caso sólo tendrán derecho a la reducción durante un año, en el que podrán beneficiarse de una cuota fija por contingencias comunes y profesionales de 60 euros mensuales. Al igual que en la bonificación general, la reducción será del 80% de la base de contingencias comunes si eligieran una base de cotización superior a la mínima.
Los autónomos o autónomas que se encuentren de baja por maternidad o paternidad tendrán una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
La duración será durante el periodo de descanso, es decir, de como mínimo un mes.
5.- Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,( discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
Los nuevos autónomos con una discapacidad del 33% o más, y las víctimas de violencia de género o terrorismo tendrán también una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.